El BOP publica hoy el acuerdo de cesión gratuita de una parcela a EMMVIES para viviendas protegidas
El BOP publica hoy el acuerdo de cesión gratuita de una parcela a EMMVIES para viviendas protegidas
Iestepona. La medida fue aprobada por unanimidad, de forma definitiva, en marzo pasado
El Ayuntamiento de Estepona informa que, conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regulador de las Bases de Régimen Local, el BOP publica hoy el texto íntegro del acuerdo de cesión gratuita de una parcela municipal a la Empresa Municipal de la Vivienda y Aparcamientos de Estepona, S.L.U., EMMVIES, para destinarla al fin exclusivo de construir una promoción de viviendas protegidas, de acuerdo al Plan de Vivienda vigente en el momento de la solicitud de calificación provisional, o al que pudiera acogerse con posterioridad la promoción de las viviendas.
Dicho acuerdo de cesión se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el pasado 19 de marzo, una vez sometido el acuerdo de aprobación inicial a información pública por plazo de veinte días, sin que durante dicho período de exposición se hubiera presentado ninguna alegación, reclamación o sugerencia.
La parcela, de forma irregular, está ubicada en la zona R-2.3.2 SUP-R7.1, denominada “Cuesta de Ronda” del PGOU, está calificada de uso residencial, y tiene una superficie de 2.152,31 metros cuadrados, con 2.160 metros cuadrados de eficabilidad, donde se construirá una promoción de un máximo de 19-20 viviendas (unidades de Régimen Especial, garajes, trasteros y locales comerciales) con tipología de poblado mediterráneo, con una superficie útil unitaria de 70 metros cuadrados.
Si el bien inmueble cedido no se destinase al uso previsto dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura pública de cesión de los terrenos, o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán automáticamente al Ayuntamiento con todas las mejoras realizadas, el cual tendrá derecho a percibir del cesionario, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos sufridos por el citado bien.
Igualmente, las viviendas deberán estar totalmente terminadas y adjudicadas en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la escritura pública de cesión de los terrenos.
En caso de incumplimiento exacto del fin y destino de los terrenos y del plazo de terminación de las obras, bastará acta notarial de constancia de hechos acreditándolo, acompañada de la misma escritura de cesión, para volver a inscribir en el Registro de la Propiedad los terrenos a favor del Ayuntamiento.
En base a los datos aportados por las casi 900 personas que han solicitado su inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas en los diez primeros días de plazo, el edil del área de la Vivienda, Eduardo Alarcón, ha manifestado que “se determinará si las viviendas se construyen en régimen de alquiler con opción a compra o serán de compra directa”.
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