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Thursday, November 25, 2010

David Valadez valora la adaptación parcial del PGOU de Estepona a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía


David Valadez valora la adaptación parcial del PGOU de Estepona a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha emitido un informe favorable para la adaptación


El alcalde de Estepona, David Valadez, ha calificado de extraordinariamente positiva la noticia de que la Junta de Andalucía haya dado luz verde a la adaptación del PGOU a la Ley urbanística de Andalucía.

La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA, diciembre de 2002) tiene como objetivo configurar un modelo de urbanismo en Andalucía que garantice que las ciudades y pueblos tengan suelo suficiente para vivienda protegida y cuenten con una distribución de dotaciones y equipamientos adecuada.

La entrada en vigor de la misma condiciona considerablemente las actuaciones urbanísticas en el TM de Estepona:

De una parte, la Disposición Transitoria Primera 1, establece que desde la entrada en vigor de esta Ley son de aplicación íntegra, inmediata y directa, sin perjuicio de la continuación de su vigencia del PGOU vigente , los títulos II, III, VI y VII de la misma.

De otra parte, la Disposición transitoria Segunda.2. establece que transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley, no se pueden aprobar modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos cuando dicho instrumento de planeamiento no haya sido adaptado a la LOUA al menos de forma parcial, lo que encorseta sensiblemente la gestión del suelo en Estepona a partir del año 2006 tanto en cuanto a la tramitación de convenios como del propio desarrollo del planeamiento.

En base a estas razones, Estepona no tiene otra opción que adaptar el planeamiento a los preceptos de la LOUA ; y para ello, existían dos vías:

a) Revisar por completo el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU). Un proceso, que como henos tenido oportunidad de comprobar, es complicado y muy largo en su tramitación, al margen de la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas desde la adopción del acuerdo de formulación (Art.26 LOUA), con lo que estaríamos abocados a paralizar la actividad en el Municipio.

b) Realizar una “Adaptación Parcial” mediante la aplicación de lo establecido en el Decreto 11/2008 de 22 de Enero, que crea la fórmula de la “adaptación parcial” con el objetivo de agilizar la adecuación del PGOU al marco normativo andaluz. Con este procedimiento se consigue el poder garantizar una oferta de suelo suficiente con destino a la promoción de viviendas protegidas, no se paraliza la actividad urbanística y se desbloquea la posibilidad de aprobar modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos.

En base a las anteriores razones se ha optado por realizar un expediente de adaptación parcial. La aprobación de este texto implica que Estepona contará con un instrumento adecuado y acorde a los preceptos que marca la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía para la definición y uso del suelo comprendido en los términos geográficos de su competencia y se posibilita suelo para la construcción de 579 viviendas de VPO; para asegurar la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garantizar la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo se ha establecido una previsión de sistemas generales para parques, jardines y espacios libres públicos en proporción de 8,98 m2 de suelo por habitante, muy por encima de los 5 m2.suelo/habitante establecido en la LOUA como mínimo.

El contenido del expediente se ajusta a lo establecido en la LOU, que establece que los documentos de planeamiento deberán contener una Memoria, que incluirá los contenidos de carácter informativo y de diagnóstico descriptivo y justificativo adecuados al objeto de la ordenación y a los requisitos exigidos en cada caso por las determinaciones que vaya a adoptar el planeamiento.

Al tratarse este documento de una Adaptación, se ha considerado que los contenidos de la Memoria de Información deben limitarse exclusivamente a los aspectos que justifiquen las actualizaciones a introducir y, en concreto:

- Los Planes, Programas o Proyectos de otras Administraciones Públicas que afectan al término municipal de Estepona y que supongan una alteración de las previsiones contempladas en las vigentes Normas Subsidiarias.

- Los Espacios Protegidos en el término municipal que no estuvieran contemplados en el vigente PGOU.

- El estado de desarrollo y ejecución del PGOU.


- La población actual y la superficie actualizada del Suelo Urbano resultante del grado de ejecución del planeamiento.

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