estepona

Tuesday, February 21, 2012

CIE, LAMENTA UNA VEZ MÁS, LA PREPOTENCIA Y LA ARROGANCIA DEL GOBIERNO POPULAR DEL SR. GARCÍA

CIE, LAMENTA UNA VEZ MÁS, LA PREPOTENCIA Y LA ARROGANCIA DEL GOBIERNO POPULAR DEL SR. GARCÍA

El Pleno celebrado el jueves, vino a demostrar una vez más, la utilización prepotente y arrogante de la mayoría absoluta, por parte del gobierno popular en estepona, del Sr. García.

El pleno nos deja claro la falta de transparencia que el Sr. García ejerció ante la solicitud, del grupo municipal de CIE, en el punto de "control de órganos", cuando CIE, pidió al Sr. García, que convocase un pleno y se debatiera la gestión en el área de personal. De igual forma, se solicito también que se convocara un pleno para ejercer lo establecido en la ley como control de órganos y se pudiera debatir, el asunto puesto de manifiesto por el Sr. Vicesecretario del Ayuntamiento, donde revela presuntas irregularidades en la Junta de Gobierno y otras forma de proceder del Sr. García. Por tal motivo, CIE quería que se aclarase con la mayor brevedad dicho tema, a lo cual el gobierno popular optó por aplicar el rodillo de su mayoría, y no permitir esclarecer los hechos denunciados por el Sr. Vicesecretario.

Desde CIE nos preguntamos: ¿Tiene algo que temer el Sr. García?. Sino es así, porque no quiso que se celebrara el control establecido por ley.

No decía el Sr. García, "eso si en campaña electoral", que cuando solicitara tan sólo un concejal una comisión, se celebraría con la mayor brevedad, ¿Ahora, porque no?.

¿Dónde esta su transparencia política? ¿Utiliza la mano de seda de cara al pueblo y por detrás y sin que nadie se de cuenta, aplica el guante de hierro?

De la misma forma, CIE presentó una moción muy importante para los bolsillos de los esteponeros, con referencia al IBI, propuesta que una vez más el gobierno popular aniquiló con su arrogancia y prepotencia, sin tan si quiera entrar en el tema, pues era la aplicación de una ley que existe y que debiera el Ayuntamiento de aplicar, beneficiando así al ciudadano.

¿Por qué no lo hizo?, nosotros desde CIE creemos que no lo hizo, porque tan sólo quiere recaudar dinero, y no quiere aplicar ni incluso la ley que el por su profesión conoce mejor que nadie, y que de aplicarse, se beneficiarían todos los esteponeros en sus recibos de IBI, bajando su cuota en algunos casos hasta un 50%.

Desde CIE nos preguntamos, si lo que pretende el Sr. García del gobierno popular, es aplicar el rodillo como sistema de aniquilación política del adversario de otra ideología o forma de pensar, y que no dice y hace lo que este Sr. quiere.

Propuesta del Grupo Municipal de CIE

LOS CONCEJALES DEL GRUPO MUNICIPAL DE CIUDADAN@S INDEPENDIENTES DE estepona (GMCIE), JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ORTEGA Y D. CÁNDIDO ESCALANTE ESCARCENA, PERTENECIENTES A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE estepona, TIENEN EL HONOR DE EXPONER A SUS COMPAÑEROS DE CORPORACIÓN LA SIGUIENTE PROPUESTA

El 20 de marzo de 2009, el Pleno de este Ayuntamiento, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo: "Que sin perjuicio de continuar con las acciones legales iniciadas para anular la actual ponencia de valores, con carácter inmediato y urgente, se solicite por parte del Ayuntamiento, la iniciación de un expediente de revisión de la ponencia de valores que ponga fin al desfase denunciado entre Catastro y la realidad de mercado, con objeto de aligerar la fuerte presión fiscal que injustamente soportan nuestros vecinos".

Esta fue la fórmula que encontró el equipo de gobierno de aquella corporación, para dejar sin efecto la actual ponencia de valores, la cual establecía un incremento medio de un 300% del valor de los inmuebles del municipio.

estepona tiene una cuota media de IBI más altas de toda España, llegando a superar a Málaga, Madrid y Barcelona (Opinión de Málaga, edición 06/11/2011).

El verdadero desfase impositivo con la realidad se produce en los impuestos que toman como base el valor catastral, sirviendo como ejemplo los siguientes:

Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se producen valoraciones de herencia desfasadas de la realidad a las que los herederos tienen que hacer frente.

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La Junta de Andalucía aplica al valor catastral un coeficiente de 1.10 (BOJA nº 42, 02/03/2011), agudizando aún más el desfase con la realidad, resultando compraventas con valores muy superiores al realmente pactado, que se gravan con el 7%.

Impuesto de Plusvalía Municipal. Al valor catastral del suelo se deduce el valor histórico del suelo, produciendo diferencias exageradas, a las que se aplica el tipo impositivo establecido, produciendo cuotas desproporcionadas.

Impuesto de Patrimonio. Los valores catastrales, excesivos, desfasados de la realidad, contribuyen a alcanzar fácilmente el límite de 700.000 euros de exención del impuesto.

MOTIVACIÓN

En aplicación del artº 36 del Real Decreto Legislativo 1/2004. Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su punto 1º señala que "Toda persona natural o jurídica, pública o privada, está sujeta al deber de colaboración establecido en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los datos, informes o antecedentes que revistan trascendencia para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario.

Tras un análisis del RD 1020/1993, de 25 de Junio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las Construcciones para determinar el valor catastral de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, se ha observado la posibilidad de reducir la presión fiscal de forma reglada y objetiva, al establecer dicha normativa unos coeficientes correctores para los valores del suelo y las construcciones (Norma 14 anexo RD 1020/1993).

En este sentido el Grupo Municipal de Ciudadan@s Independientes de estepona, realiza la presente

M O C I Ó N

1.- Se remita a la Gerencia del Catastro la delimitación del ámbito del Plan Especial de Protección y Mejora del Casco Urbano, con objeto de aplicar a las referencias catastrales incluidas en dicho ámbito la aplicación del coeficiente corrector L de la norma 14 del Anexo del RD 1020/1993, para la correcta liquidación del IBI.

2.- Se facilite a la citada Gerencia los ámbitos de planeamiento sobre los que no se ha culminado la equidistribución, con objeto de aplicar a dichos ámbitos la aplicación del coeficiente corrector M de la norma 14 del anexo del RD 1020/1993, para la correcta liquidación del IBI.

3.- Se aplique en todo el Término Municipal de estepona el coeficiente corrector N de la norma 14 del anexo del RD 1020/1993, coeficiente de depreciación económica que puede llegar a minorar el valor catastral de hasta el 50%, sin necesidad de revisar la ponencia de valores y sin tener que justificar que el precio de la vivienda ha disminuido por falta de mercado o caída en desuso.