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Thursday, March 03, 2011

Modificadas las tasas de apertura de establecimientos en Estepona para beneficio del comercio


Modificadas las tasas de apertura de establecimientos en Estepona para beneficio del comercio

El Ayuntamiento de Estepona informa que el Pleno de la Corporación, en la sesión ordinaria celebrada el pasado 31 de enero, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal 2.6 reguladora de la tasa por apertura de establecimientos, dando nueva redacción a su artículo. El expediente se somete ahora a exposición pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Departamento de Gestión Tributaria, sito en el edificio Puertosol por el plazo de 30 días hábiles, según lo dispuesto por el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, durante los cuales los interesados podrán examinar el texto modificado e interponer las reclamaciones que estimen oportunas. La modificación de la Ordenanza, anteriormente descrita, se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.

Con esta medida, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) a fecha 1 de marzo de 2011, el Ayuntamiento simplifica los trámites burocráticos y sustituye las tasas de apertura por declaraciones responsables para las actividades inocuas, como son los comercios y oficinas o locales de actividades profesionales. Eso supone un 70% de las autorizaciones que hasta ahora concedía. Sí mantiene las tasas de apertura para actividades relacionadas con la hostelería, el deporte, el ocio y la cultura.

“Esta es un buena noticia para los empresarios”, dijo el alcalde de Estepona, David Valadez, “dado que hasta ahora las empresas inocuas tenían que superar un largo trámite para la concesión de la licencia”, por lo que ahora podrán pagar la tasa al final, permitiendo revitalizar la economía local al poder agilizarse la apertura de las actividades no cualificadas en el municipio.

La declaración responsable consiste en cumplimentar un impreso y acompañarlo de la identificación del titular, fotocopia del contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del inmueble, certificado de síntesis urbanística y una breve explicación técnica. Con la presentación de esta documentación, el empresario puede abrir e iniciar la actividad. El Ayuntamiento analizará los documentos y si observa alguna anomalía se la hará saber al titular. Habrá inspecciones aleatorias para comprobar si el local y la actividad se ajusta a la declaración de responsabilidad

Este nuevo sistema supone una revolución en esta materia, pues el plazo para abrir un establecimiento es de cero días y los trámites que se incorporan funcionarán con más sencillez.

La citada declaración responsable será factible para establecimientos de uso docente o comercial hasta mil metros cuadrados y de uso administrativo o almacén hasta los dos mil metros cuadrados. Los locales de hostelería siguen funcionando con el procedimiento ordinario de concesión de licencias.

Según aseguró Valadez, “queremos reducir las trabas injustificadas o desproporcionadas al ejercicio de una actividad de servicios y proporcionar un entorno más favorable y transparente a los agentes económicos que incentive la creación de empresas y genere empleo en las actividades de servicios”.

Así, no necesitan tasas de apertura los siguientes establecimientos:

1. Venta y reparación de artículos de joyería, relojería y bisutería.
2. Venta y reparación de material fonográfico, vídeo gráfico, electrónico y de telefonía.
3. Estudios fotográficos.
4. Venta y reparación de aparatos ópticos, médicos y ortopédicos.
5. Venta y reparación de instrumentos musicales.
6. Venta y reparación de juegos, juguetes y artículos de deporte.
7. Venta y reparación de calzado.
8. Venta y reparación de radio y TV.
9. Venta y reparación de bicicletas y otros vehículos sin motor.
10. Venta de repuestos del automóvil y maquinaria en general (sin almacenar cubiertas ni aceite).
11. Exposición y venta de automóviles, motos y sus accesorios.
12. Venta de artículos de regalo.
13. Venta de libros, artículos de papelería, escritorio y fotocopias.
14. Venta de prensa y revistas, frutos secos y golosinas.
15. Viveros y venta de flores.
16. Consultorios médicos, clínicas (sin hospitalización) y clínicas veterinarias.
17. Laboratorios de análisis clínicos sin manipulación de productos inflamables ni contaminantes.
18. Almacenes y venta de muebles.

19. Anticuarios y almonedas. Venta de cuadros y molduras.
20. Herboristerías.
21. Fabricación artesanal y venta de helados (sin uso hostelero).
22. Despachos de pan y confitería (sin elaboración ni cocción).
23. Venta de comestibles y ultramarinos (sin carnicería, pescadería, congelados, frutas ni verduras). Almacenes de bebidas.
24. Almacenes y venta de textiles, colchones, confección y piel.
25. Alquiler de trajes o disfraces.
26. Almacenes y venta de material eléctrico.
27. Almacenes y venta de ferretería y artículos de menaje, incluso llaves y reparación de cerraduras.
28. Almacenes y venta de materiales relativos a la construcción, incluso pinturas no inflamables, cerámicas, persianas y vidrios.
29. Almacenes y venta de herramientas y maquinaria industrial.
30. Almacenes, venta y reparación de electrodomésticos.
31. Peluquerías y sal. de belleza.
32. Estancos y loterías.
33. Oficinas profesionales.
34. Oficinas bancarias, de seguros, inmobiliarias y similares.
35. Agencias de viaje.
36. Oficinas para alquiler de bienes y servicios en general. Agencias de transporte sin almacenar.
37. Centros de enseñanza en planta baja, incluidas autoescuelas.
38. Academias en planta baja, salvo baile, danza y música.
39. Salas de exposiciones.
40. Locutorios telefónicos.