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Thursday, July 31, 2008

La Audiencia decide mantener en prisión a Barrientos y a otros tres imputados más

Europa Press. Jueves 31 de julio de 2008

La Audiencia decide mantener en prisión a Barrientos y a otros tres imputados más

La Audiencia Provincial de Málaga ha acordado mantener en prisión al ex alcalde de Estepona (Málaga) Antonio Barrientos, imputado en el caso 'Astapa', contra la corrupción urbanística municipal, que ingresó en prisión el pasado 20 de junio, según el auto al que tuvo acceso Europa Press, en el que se desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del ex regidor.
La Sección Segunda ha decidido confirmar también los autos de prisión dictados por la jueza que investiga el caso, Isabel Conejo, para el que fuera jefe de Gabinete de Alcaldía José Flores y los ediles del Partido Estepona (PES) José Ignacio Crespo y Manuel Reina, según informaron fuentes judiciales, quienes apuntaron que en el caso del técnico Javier Wiitmeur se ha fijado una fianza de 60.000 euros para salir de la cárcel.
La Audiencia acogió el pasado lunes a puerta cerrada, al estar secretas las actuaciones, las vistas sobre los recursos presentados por Barrientos, Flores y Crespo, en los que se solicitaba la puesta en libertad; mientras que la Fiscalía Anticorrupción pidió que se confirmaran los autos de prisión, al basarse, fundamentalmente, en la influencia que podrían ejercer en coimputados, peritos y testigos, y en el riesgo de fuga por las posibles penas a imponer.
A este respecto, en el auto dictado por la Sección Segunda para Barrientos se precisa que el hecho de que Barrientos haya renunciado a su cargo de alcalde y a su afiliación en el PSOE "no implica ni hace desaparecer la hipotética posibilidad de destrucción de pruebas o más bien la posibilidad/probabilidad de influir en las diligencias de investigación pendientes de practicar".
"El hecho de que no ostente el cargo de alcalde no elimina tales riesgos. No puede olvidarse que ha sido alcalde durante bastante tiempo, que ha prestado servicios a multitud de personas y que, por tanto, podría influir en mayor o menor medida en la declaración de las mismas", indica la resolución de la Audiencia.
Así, señala que es en este momento "cuando es necesario preservar la posible influencia de dicho imputado por sí o a través de terceros en obstacularizar la investigación de los hechos, todavía en una fase inicial" y, aunque dice que el procedimiento se inició "bastante tiempo atrás a la detención de Barrientos", se apunta que "dicha persona no tenía conocimiento de la investigación y por tanto no podía perjudicarla".
La Sala entiende que el auto recurrido "razona suficientemente la existencia de datos de hecho conducentes a la adopción de la medida" de prisión e incide en que esa resolución refleja "la existencia de múltiples hechos que presentan caracteres de delitos sancionados con pena igual o superior" a dos años de prisión, "irregularidades" en las Barrientos aparece "como el máximo responsable".
IMPUTACIONES
Entre estos hechos relata, como ya hacía el auto de la jueza, los "convenios con infravaloración de los aprovechamientos urbanísticos, financiación irregular de las formaciones políticas que integraban el equipo de gobierno municipal, tratos de favor a determinados familiares, remuneraciones sospechosas a ciertos funcionarios en concepto de productividad abonados, al parecer, por el alcalde, o incrementos patrimoniales no justificados".
"Imputaciones que pese al carácter generalizado que pudiera parecer, tienen una implicación concreta y determinada y, que desde luego, no se fundan como pretendió hacer ver el recurrente en meras conjeturas de la Policía, sino en estudios e investigaciones, pruebas documentales, testificales, etc", manifiesta el Tribunal de apelación.
Al mismo tiempo, se estima que no es el momento procesal para impugnar las calificaciones jurídicas realizadas por la jueza, que le imputa indiciariamente los delitos de cohecho, tráfico de influencias, malversación y blanqueo de capitales, pues "no nos encontramos en la fase de enjuiciamiento" donde se relatan unos hechos que se correspondan con determinados tipos penales.
Por todo esto, la Sala entiende que "de lo expuesto se deduce por el momento que concurren todos los requisitos o presupuestos necesarios para la adopción de la medida privativa de libertad" que considera "proporcionada y legítima, sin que el riesgo de fuga pueda tampoco obviarse a tenor de las presuntas imputaciones que contra el mismo se dirigen".