estepona

Friday, April 27, 2007

Muchos concejales no podrán votar en el pleno la subrogación


Página oficial de Convocatoria-Los Verdes. Viernes 27 de abril 2007


Muchos concejales no podrán votar en el pleno la subrogación


Varios concejales, entre los que cabría destacar al mismísimo Alcalde, al Consejero Delegado de las empresas municipales y Concejal de Hacienda, o al Concejal de Vivienda deberán abstenerse de participar en los debates y votación de los puntos del orden del día relativos a la subrogación de los trabajadores de las empresas municipales.

Efectivamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común explicita en su artículo 28 las siguientes causas de abstención:


“ Artículo 28. Abstención.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.


2. Son motivos de abstención los siguientes:
A) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

B) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

C) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
D) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
E) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. “
Como es conocido, tanto el hermano del Alcalde, como la esposa del Concejal de Hacienda o el hermano del Concejal de Vivienda pertenecen a las plantillas de las empresas municipales con la condición laboral de “indefinido”, después de haber accedido a su puesto de trabajo sin haberse sometido a las pruebas y requisitos necesarios para acceder a un empleo público.
La perversión del sistema de contratos de trabajo inspirados en la política partidista y clientelista nos deja una situación que si no fuese trágica resultaría cómica. De aplicarse con estricto rigor la ley la abstención de los concejales con familiares dentro de las empresas municipales impediría muy posiblemente el quórum necesario para desarrollar una votación válida en estos asuntos.
¿Cuál es el interés en aprobar un proceso que integrará en la plantilla municipal a 800 trabajadores sin que se tenga conocimiento real de las necesidades de los servicios o la capacidad económica de asumir los costos salariales? .
La subrogación esconde la cobertura para actuaciones un auténtico y continuado fraude de ley, nunca se cumplieron las exigencias que la regulación actual exige para la contratación de trabajadores. Ni las plantillas han sido aprobadas anualmente, ni se ha esperado a la preceptiva consignación presupuestaria, ni tampoco se efectuaron las Ofertas Públicas de Empleo también exigidas.
Puede ser el momento preelectoral, o la necesidad de proteger a sus propios familiares, o el miedo a la entrada en vigor de la nueva Ley Reguladora del Estatuto Básico del Empleado público el próximo trece de mayo de 2007 lo que hace llevar a pleno el proceso de subrogación.
De ser esta última causa, el adelantarse a una ley del gobierno de su partido, el Alcalde repite un ejercicio ya intentado con motivo de la aprobación de la Ley del Suelo Andaluza. Estamos pues, por tanto, ante un posible tirón de orejas por parte del PSOE al Alcalde de Estepona. Curiosamente, tanto él como la mayoría de sus socios y compañeros de corporación están imposibilitados legalmente de votar en el Pleno el asunto que ellos mismos promueven.