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Saturday, February 05, 2011

Tercer revés judicial para el PP de Estepona

Tercer revés judicial para el PP de Estepona

Archivada -por tercera vez- la denuncia interpuesta por el PP contra el alcalde

No gana para varapalos judiciales el PP local. Si lo que hasta ahora no ganan en las urnas pretenden obtenerlo en los juzgados, parecen que llevan el mismo camino directo al fracaso. Ya son tres los intentos fallidos de la derecha esteponera por arañar legalmente la figura del alcalde mediante la utilización de la justicia, y tres también, los fracasos obtenidos… y eso que el candidato es notario
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga ha archivado, por tercera vez, la denuncia interpuesta por el PP contra el alcalde de Estepona, el socialista David Valadez , al que acusaba de “retrasar conscientemente la aplicación del acuerdo de pleno que acordó la eliminación de las tasas de basura, alcantarillado y licencia de apertura de establecimiento con el fin de que no se llevara a cabo”.

No existe infracción

Según el auto de 10 de enero de 2011 se observa por la Sala que no se produce infracción “ya que no existe negativa abierta a dar cumplimiento a lo acordado, sino una dilación en la publicación en el BOP, y ello no sobrepasa el mínimo ético, que regula el principio general de derecho penal”.

Denunciantes: Mena, Capote y Lozano

La denuncia fue interpuesta por los concejales ‘populares’ Ignacio Mena -foto-, Carmen López Capote y José Lozano, además del ahora ex edil Miguel Ángel López, al entender que Valadez podría haber cometido algún presunto delito penal por –según ellos–, haber retrasado en el BOP la publicación del acuerdo plenario adoptado el 18 de septiembre de 2009, que acordó la eliminación de las tasas de basura, alcantarillado y licencia de apertura.

No hay ni siquiera indicios de ilegalidad

La jueza sustituta del Juzgado número 2 de Estepona, en su auto de septiembre pasado, señalaba que no se acordaba practicar diligencia alguna por considerar que en los hechos “no se evidencia, ni siquiera indiciariamente la existencia de elementos configuradores de ilícito penal alguno (…) porque los propios denunciantes hablan de un mero retraso en la publicación en el BOP (…)”.

Según se precisa en el auto, “ese retraso no puede considerarse sin más como un ilícito penal, tal y como pretenden los denunciantes y se puso de manifiesto en el auto de 17 de septiembre de 2010, en virtud del cual se acordó el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias y el archivo de la misma por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal”.