estepona

Wednesday, December 06, 2006

ANTONIO BARRIENTOS, MENTIROSO


Nota de prensa del grupo político Convocatoria, emitida el martes 5 de diciembre, que reproducimos íntegramente por su elevado interés.

ANTONIO BARRIENTOS, MENTIROSO

“Convocatoria”, partido político de la izquierda andaluza, emite la presente nota de
prensa para aclarar algunos aspectos relativos a la investigación que por parte del
Tribunal de Cuentas del Reino se llevan respecto a las sociedades municipales
gestionadas por el gobierno gilista del periodo 1991-1995, y especialmente, para reflejar
la verdadera actitud del Alcalde de Estepona, militante del PSOE y socio actual de los
principales responsables de aquella gestión.

1.- LAS CAUSAS QUE SE LLEVAN EN EL TRIBUNAL DE CUENTAS
Por medio de auto de 23 DE JULIO DE 2004 el Tribunal de Cuentas acuerda el
desglose de los procedimientos relativos a las sociedades municipales en quince piezas
separadas, relativas a las catorce sociedades ESTEPONA XXI:
COMPRAS, OBRAS, PLANEAMIENTO, SERVIPLUS, IMAGEN, EVENTOS,
TELEVISIÓN MAR, JARDINES, SERVICIOS, TRIBUTOS, EMPLEO, CONTROL
CONTABLE CONTROL DE SERVICIOS y un último procedimiento relativo a
OBRAS EJECUTADAS POR ENCARGO DEL AYUNTAMIENTO A TRAVES DE
SUS SOCIEDADES MUNICIPALES.
El Ayuntamiento se persona en el Tribunal de Cuentas a raíz del ejercicio de la acción
pública ejercitada por los entonces promotores del partido Convocatoria y actualmente
conformantes de su Junta Ejecutiva en enero de 2006 en Planeamiento y Servicios y el
Alcalde dicta un Decreto 22 de marzo de 2006 por el que acuerda el ejercicio de
acciones en SOLO NUEVE de las quince causas judiciales.
Es necesario destacar que en la sociedad OBRAS ESTEPONA XXI S.L, no está
incluida en dicho Decreto y en la misma el alcance asciende a CINCO MILLONES
TREINTA TRES MIL VEINTIOCHO EUROS (5.033.028 euros). Ello significa que
el Ayuntamiento no se va a personar y no va a ejercer las acciones en defensa de los
bienes y derechos municipales.
Asimismo, llama poderosamente la atención el hecho de que en las sociedades
TELEVISION MAR Y ESTEPONA 21 CONTROL CONTABLE S.L. EL
AYUNTAMIENTO NO FORMULA DEMANDA, por considerar que, los hechos que
según las Actas de liquidación Provisional eran constitutivos de alcance contable y de
los que eran presuntamente responsables con carácter solidario Crespo, Pinacho y
González, en opinión del Abogado del Ayuntamiento no eran constitutivos del alcance.
Los procedimientos relativos a estas sociedades han sido archivados y Convocatoria ha
recurrido contra estos autos de archivo para que se nos permita ejercer la acción vecinal,
por sustitución del Ayuntamiento ante la pasividad de este en la defensa de sus bienes y
derechos, estamos a la espera del resultado del recurso. Es destacable la actitud
combativa del Ayuntamiento respecto a nuestro intento de ejercitar la acción vecinal,
oponiéndose a la misma y solicitando incluso que se nos imponga una multa por la
formulación del recurso. ¿A QUIEN DEFIENDE EL AYUNTAMIENTO?

LISTADO DE PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE CONVOCATORIA
EJERCITA LA ACCIÓN PÚBLICA
PLANEAMIENTO
SERVICIOS
TELEVISIÓN MAR
ESTEPONA XXI CONTROL CONTABLE
JARDINES
IMAGEN Y
OBRAS
Como se puede comprobar, no es únicamente el Ayuntamiento, personificado en su
Alcalde el que está presente en la defensa de los intereses ciudadanos, como
reiteradamente dijo ante la prensa hace unos días. Podemos afirmar esto y además,
negar que la posición del Ayuntamiento sea la de la mejor defensa, sino presuntamente,
la de exculpar o proteger a los que hoy son sus socios de gobierno municipal.
Como muestra, en el Decreto de fecha 22 de marzo de 2006 el Ayuntamiento de
Estepona, da instrucciones al abogado designado de la estrategia jurídica a seguir y
sobre todo la forma en la que se debe reclamar a los presuntos responsables,
olvidándose de la tradicional y amplia fórmula “como mejor proceda en derecho” el
Alcalde explicita exactamente la “defensa del interés municipal” y hacia donde deben
dirigirse los esfuerzos del letrado:
“De forma directa contra los causahabientes del gerente fallecido y de forma
subsidiaria a los miembros del Consejo de Administración, Crespo de Lucas, Antolín
González y Sánchez Pinacho.”
Esta estrategia procesal se traduce necesariamente en sentencias absolutorias para los
administradores porque al no poder declarar el tribunal la responsabilidad directa del
fallecido (la cantidad que se reclama no es líquida, lo cual significa que no está
cuantificada y no es definitiva) por lo que SI NO HAY RESPONSABILIDAD
DIRECTA NO HAY SUBSIDIARIA.
No parece necesario señalar a quién beneficia esta estrategia, que además tendrá la
consecuencia de que el Ayuntamiento, todos los ciudadanos, le tendremos que pagar las
costas al Sr. Crespo. ¿Se explican ahora de qué se ríe el Sr. Crespo?.
Tampoco debe pasarse por alto el hecho de que el Abogado de las Empresas y el
Ayuntamiento, aterrizó en Estepona de la mano de los Sres. Crespo, Pinacho y Antolín
González como su Abogado en la quiebra de la sociedad SERVICIOS ESTEPONA
XXI S.L. Precisamente acaba de dejar de ser su abogado porque el incidente de tasación
de costas ha finalizado, seguramente a raíz de nuestra denuncia ante el Colegio de
Abogados.
Por lo que cuando Guillermo Álvarez formula demanda por la sociedad municipal
Servicios y por el Ayuntamiento contra Crespo, Antolín y Pinacho en fecha abril de
2006 hasta septiembre de 2006, esto es hace unas pocas semanas en que ha dejado de
ser el abogado de estos mismos en la quiebra de servicios que se llevaba en el Juzgado
nº 3 de Estepona, HA SIDO AL MISMO TIEMPO ABOGADO DE UNA PARTE Y
DE LA CONTRARIA EN EL MISMO ASUNTO. Lo cual hemos denunciado en el
Colegio de Abogados de Málaga
Es el abogado del Ayuntamiento y las empresas y en la quiebra 1/99 seguida ante el
Juzgado nº 3 de Estepona es el abogado de S. Pinacho, J.I. Crespo y Antolín González.

PEDIR CUENTAS AL ALCALDE POR NO HABER RECLAMADO EN
TELEVISIÓN MAR ESTEPONA y CONTROL CONTABLE XXI
En esas dos sociedades el Ayuntamiento no reclama porque dice que se entienden
justificados las cantidades que se dicen que podrían ser objeto de reclamación por
alcance contable . Los antecedentes de este asunto son los siguientes:
Después de que en el Informe de Fiscalización se observaran irregularidades en ambas
empresas, tras la práctica de las oportunas Diligencias y Actuaciones previas, que se
realizaron en la Sección de Enjuiciamiento, dicha fase finaliza con la llamada ALP, esto
es el Acta de Liquidación Provisional, en la que se dice como conclusión de la
pudiéramos llamar fase de instrucción, que los hechos que se mencionan son a su
entender constitutivos de alcance contable y que de ellos son responsables contables
DIRECTOS, los miembros del Consejo de Administración, Crespo, Antolín y Víctor
Sánchez Pinacho.
El Ayuntamiento y las empresas municipales no formulan demanda a pesar de las
indicaciones del instructor de la fase de fiscalización. La pregunta es ¿por qué?. El
alcalde no reclama , ¿quién diseña la estrategia jurídica y sobre todo A QUIEN
BENEFICIA?
Por nuestra parte, Convocatoria está luchando en el Tribunal de Cuentas para que nos
reconozcan el ejercicio de la acción vecinal por sustitución del Ayuntamiento y así
poder reclamar, en lugar de este los casi doscientos mil euros, que según el Tribunal de
Cuentas, asciende el presunto perjuicio patrimonial ocasionado por la mala gestión de
los administradores.

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DERIVA AL FISCAL LA VENTA DE UNA
FINCA PROPIEDAD DE ANTOLÍN GONZÁLEZ.
El Tribunal de Cuenta solicita del Ministerio Fiscal que proceda por la vía penal contra
Don Antolín González Quintana por un presunto delito de ALZAMIENTO DE BIENES
castigado en el código penal con pena de uno a cuatro años.
González Quintana era propietario de dos viviendas unifamiliares y tras el Acta de
Liquidación Patrimonial en la sociedad OBRAS ESTEPONA XXI S.L. que declara que
es presunto responsable contable de forma solidaria junto con Crespo y S. Pinacho, de
una cantidad que asciende a cinco millones de euros, ha procedido a la venta de ambas
fincas a favor de un tercero.

Estepona, 5 de diciembre de 2006
Oficina de Prensa de “Convocatoria”