El PP anuncia la condena a Barrientos por no convocar los plenos ordinarios que marca la ley
Diario Málaga Hoy. Viernes 30 de marzo 2007
El PP anuncia la condena a Barrientos por no convocar los plenos ordinarios que marca la ley
12:04 Efe. ESTEPONA. El alcalde de Estepona, Antonio Barrientos (PSOE), ha sido condenado por vulnerar el artículo 23 de la Constitución Española al no convocar plenos ordinarios en el Ayuntamiento una vez al mes, según anunció el portavoz del PP y candidato a la alcaldía, Ignacio Mena.
Mena calificó de "gravísimo" que se intente quebrantar la participación ciudadana incumpliendo el citado artículo que señala que "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".
La Fiscalía de Málaga remitió en diciembre al juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Málaga un escrito en el que admitió un recurso del PP contra el Ayuntamiento de Estepona, por no haber convocado un total de 36 plenos ordinarios desde 2003, cuando se constituyó la Corporación local.
En su escrito, el fiscal indicaba que los representantes electos deben gozar de "las condiciones adecuadas para el desempeño de las funciones para las que fueron elegidos para lo cual será necesario que se convoquen los plenos en la forma establecida por ley".
El Ministerio público mantiene que los plenos extraordinarios no pueden sustituir a los ordinarios, ya que "gozan de un diferente régimen legal", por lo que rechaza la alegación presentada por el Ayuntamiento contra este recurso.
El Ayuntamiento de Estepona aprobó en 2003 la celebración de plenos ordinarios los últimos viernes de cada mes, pero en los últimos tres años sólo ha celebrado siete, de ellos dos en 2004, tres en 2005 y dos en 2006.
Mena calificó de "gravísimo" que se intente quebrantar la participación ciudadana incumpliendo el citado artículo que señala que "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".
La Fiscalía de Málaga remitió en diciembre al juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Málaga un escrito en el que admitió un recurso del PP contra el Ayuntamiento de Estepona, por no haber convocado un total de 36 plenos ordinarios desde 2003, cuando se constituyó la Corporación local.
En su escrito, el fiscal indicaba que los representantes electos deben gozar de "las condiciones adecuadas para el desempeño de las funciones para las que fueron elegidos para lo cual será necesario que se convoquen los plenos en la forma establecida por ley".
El Ministerio público mantiene que los plenos extraordinarios no pueden sustituir a los ordinarios, ya que "gozan de un diferente régimen legal", por lo que rechaza la alegación presentada por el Ayuntamiento contra este recurso.
El Ayuntamiento de Estepona aprobó en 2003 la celebración de plenos ordinarios los últimos viernes de cada mes, pero en los últimos tres años sólo ha celebrado siete, de ellos dos en 2004, tres en 2005 y dos en 2006.
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