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Sunday, February 11, 2007

Medio Ambiente puede sancionar al Ayuntamiento por infringir la Ley de Costas


El Periódico de Estepona. Sábado 10 de febrero


Medio Ambiente puede sancionar al Ayuntamiento por infringir la Ley de Costas


El motivo es la construcción, por parte de la Delegación de Playas de un embarcadero junto al río Castor, dentro de la zona de servidumbre marítimo terrestre


Por : A. García


La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a través de su delegación provincial en Málaga, ha comunicado al Ayuntamiento de Estepona el inicio de un expediente de procedimiento sancionador y formulación de cargos por una presunta infracción en materia de Costas.


Según consta en el documento remitido, la denuncia contra el Consistorio ha sido realizada por un agente de medio ambiente por la construcción de un embarcadero dentro de la zona de servidumbre marítimo terrestre, situado a una distancia de cuarenta y tres metros del mar. El citado varadero tiene una anchura de cincuenta y dos metros y consta de catorce postes de madera de un metro de altura.El embarcadero está ubicado en el paraje conocido como Río Castor, dentro del término municipal de la localidad.En el acuerdo adoptado, desde la delegación provincial de Medio Ambiente se explica que el expediente se inicia de oficio, poniendo como fecha de la presunta comisión de los hechos el 23 de noviembre del pasado año.A estimación de la delegación provincial, los referidos hechos podrían constituir una infracción tipificada en al artículo 90C de la Ley de Costas, relativo al incumplimiento de los establecido en materia de srvidumbre y de las dterminaciones contenidas en las normas aprobadas conforme a esta ley, “siendo calificable como grave según el artículo 91.2 EEn los supuestos de estos apartados se prevé multa de cincuenta por ciento del valor de las obras e instalaciones cuando estén en dominio público o en la zona de servidumbre de tránsito y del 25% en el resto de la zona de servidumbre de protección.En cuanto a las obligraciones no pecuniarias, el artículo 130 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y artículo 95 de Ley de Costas, reposición, legalización y autorización de usos en zona de servidumbre. Todo ello sin perjuicio de los que resulte de la instrucción del expediente. El Ayuntamiento dispone de 15 días para aportar alegaciones.